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Artículo 53 de la Ley 21.796 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219410 / 10574090.

Texto oficial

Artículo 53.- La Dirección de Presupuestos deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro del último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año, un informe consolidado y detallado sobre las deudas públicas y demás obligaciones de pago del Estado, correspondiente al semestre inmediatamente anterior. El informe deberá identificar, para cada Partida, Capítulo y, cuando corresponda, Programa, a lo menos, el siguiente desglose informativo: 1. Deuda directa del Estado: saldo total de las obligaciones devengadas y pendientes de pago del Fisco y de los órganos del sector público comprendidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incluidos los compromisos contabilizados y toda otra obligación exigible con cargo a gastos presupuestarios. 2. Desglose por antigüedad de la deuda: monto total de obligaciones pendientes de pago, clasificadas según el tiempo transcurrido desde su devengamiento o recepción de la factura, en los tramos de 0 a 30 días; 31 a 90 días; y más de 90 días. Este informe deberá presentarse en formato consolidado y en detalle por Partida y Capítulo, con el objeto de facilitar la fiscalización parlamentaria de la gestión financiera y servir de insumo para la formulación de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año siguiente.