Texto oficial
Artículo 53.- La Dirección de Presupuestos deberá
remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro del último día hábil de los meses de junio y
diciembre de cada año, un informe consolidado y detallado
sobre las deudas públicas y demás obligaciones de pago del
Estado, correspondiente al semestre inmediatamente anterior.
El informe deberá identificar, para cada Partida,
Capítulo y, cuando corresponda, Programa, a lo menos, el
siguiente desglose informativo:
1. Deuda directa del Estado: saldo total de las
obligaciones devengadas y pendientes de pago del Fisco y de
los órganos del sector público comprendidos en la Ley de
Presupuestos del Sector Público, incluidos los compromisos
contabilizados y toda otra obligación exigible con cargo a
gastos presupuestarios.
2. Desglose por antigüedad de la deuda: monto total de
obligaciones pendientes de pago, clasificadas según el
tiempo transcurrido desde su devengamiento o recepción de
la factura, en los tramos de 0 a 30 días; 31 a 90 días; y
más de 90 días.
Este informe deberá presentarse en formato consolidado
y en detalle por Partida y Capítulo, con el objeto de
facilitar la fiscalización parlamentaria de la gestión
financiera y servir de insumo para la formulación de la Ley
de Presupuestos del Sector Público del año siguiente.