Texto oficial
Artículo 54.- A más tardar el 15 de enero de 2026,
los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de
los servicios públicos dependientes de los ministerios o
que se relacionen con el Presidente de la República a
través de ellos, deberán informar a la Dirección de
Presupuestos, sobre los procedimientos disciplinarios
instruidos por uso indebido de licencias médicas, desde el
mes de mayo del año 2025 en adelante. Dicho informe deberá
contener, a lo menos, la siguiente información actualizada
al 31 de diciembre de 2025:
1. Número de funcionarios que presentaron su renuncia
antes de instruirse un procedimiento disciplinario en su
contra.
2. Número de procedimientos disciplinarios instruidos.
3. Número de funcionarios con procedimiento
disciplinario instruido.
4. Duración promedio de la o las licencias, expresada
en días corridos, que se investigan.
5. Remuneraciones promedio de los funcionarios objeto
del procedimiento disciplinario, expresadas como
remuneración bruta mensualizada durante el periodo en que
se le extendió la o las licencias que se investigan.
6. Número de funcionarios cuyos procedimientos
disciplinarios se encuentran en etapa de investigación.
7. Número de funcionarios cuyos procedimientos
disciplinarios se encuentran con vista de fiscal emitida.
8. Número de funcionarios cuyos procedimientos
disciplinarios fueron resueltos por el Jefe Superior del
Servicio.
9. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la
medida disciplinaria de censura.
10. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la
medida disciplinaria de multa.
11. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la
medida disciplinaria de suspensión del empleo.
12. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la
medida disciplinaria de destitución.
13. Número de funcionarios absueltos de los cargos
formulados en el procedimiento disciplinario.
14. Número de funcionarios que impugnaron la
resolución que aplica medida disciplinaria.
15. Número de funcionarios cuya resolución de
término del procedimiento disciplinario fue enviada a la
Contraloría General de la República para el trámite de
toma de razón, según corresponda.
16. Número de funcionarios cuya resolución de
término del procedimiento disciplinario se encuentra
ejecutoriada.
17. Toda otra información que solicite la Dirección
de Presupuestos.
A más tardar el 30 de enero de 2026, la Dirección de
Presupuestos enviará a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe consolidado sobre el estado de los
procedimientos disciplinarios instruidos por uso indebido de
licencias médicas, con la información a que se refieren
los numerales anteriores.
Los órganos y servicios públicos indicados en el
inciso primero, el Poder Judicial y el Congreso Nacional
deberán informar trimestralmente a la Dirección de
Presupuestos, a la Contraloría General de la República y a
las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de
Diputados lo indicado en los numerales anteriores, junto con
los descuentos aplicados a los funcionarios por el uso
indebido de licencias médicas. Para estos efectos, todos
los organismos involucrados deberán dar cumplimiento al
deber de coordinación establecido en el inciso segundo del
artículo 5° de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado.