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Artículo 54 de la Ley 21.796 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219410 / 10574091.

Texto oficial

Artículo 54.- A más tardar el 15 de enero de 2026, los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, deberán informar a la Dirección de Presupuestos, sobre los procedimientos disciplinarios instruidos por uso indebido de licencias médicas, desde el mes de mayo del año 2025 en adelante. Dicho informe deberá contener, a lo menos, la siguiente información actualizada al 31 de diciembre de 2025: 1. Número de funcionarios que presentaron su renuncia antes de instruirse un procedimiento disciplinario en su contra. 2. Número de procedimientos disciplinarios instruidos. 3. Número de funcionarios con procedimiento disciplinario instruido. 4. Duración promedio de la o las licencias, expresada en días corridos, que se investigan. 5. Remuneraciones promedio de los funcionarios objeto del procedimiento disciplinario, expresadas como remuneración bruta mensualizada durante el periodo en que se le extendió la o las licencias que se investigan. 6. Número de funcionarios cuyos procedimientos disciplinarios se encuentran en etapa de investigación. 7. Número de funcionarios cuyos procedimientos disciplinarios se encuentran con vista de fiscal emitida. 8. Número de funcionarios cuyos procedimientos disciplinarios fueron resueltos por el Jefe Superior del Servicio. 9. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la medida disciplinaria de censura. 10. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la medida disciplinaria de multa. 11. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo. 12. Número de funcionarios a quienes se les aplicó la medida disciplinaria de destitución. 13. Número de funcionarios absueltos de los cargos formulados en el procedimiento disciplinario. 14. Número de funcionarios que impugnaron la resolución que aplica medida disciplinaria. 15. Número de funcionarios cuya resolución de término del procedimiento disciplinario fue enviada a la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, según corresponda. 16. Número de funcionarios cuya resolución de término del procedimiento disciplinario se encuentra ejecutoriada. 17. Toda otra información que solicite la Dirección de Presupuestos. A más tardar el 30 de enero de 2026, la Dirección de Presupuestos enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe consolidado sobre el estado de los procedimientos disciplinarios instruidos por uso indebido de licencias médicas, con la información a que se refieren los numerales anteriores. Los órganos y servicios públicos indicados en el inciso primero, el Poder Judicial y el Congreso Nacional deberán informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos, a la Contraloría General de la República y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados lo indicado en los numerales anteriores, junto con los descuentos aplicados a los funcionarios por el uso indebido de licencias médicas. Para estos efectos, todos los organismos involucrados deberán dar cumplimiento al deber de coordinación establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.