Texto oficial
Artículo 57.- Los órganos, servicios públicos y
entidades del Estado comprendidos en la presente ley que,
durante el ejercicio presupuestario, suscriban convenios,
colaboraciones, transferencias, solicitudes de coordinación
o instrumentos de ejecución conjunta con otros órganos de
la Administración del Estado o con instituciones privadas,
propenderán a la utilización de mecanismos formales de
coordinación interinstitucional y de rendición de cuentas,
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley
N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, y en la resolución N° 30,
de 2015, de la Contraloría General de la República, que
fija normas de procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
Dentro de los treinta días siguientes al término de
cada trimestre, los órganos y servicios públicos
remitirán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
con copia a la Dirección de Presupuestos, un informe
consolidado que contenga:
1. La nómina de los convenios y colaboraciones
vigentes o suscritos en el período informado.
2. Las entidades públicas y/o privadas participantes.
3. Los montos comprometidos y ejecutados.
4. Los objetivos y resultados esperados.
5. El estado de avance de ejecución material y
financiero.
6. Las dificultades detectadas en la coordinación
interinstitucional o en la implementación, y las medidas
adoptadas para superarlas.".