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Artículo 57 de la Ley 21.796 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219410 / 10574094.

Texto oficial

Artículo 57.- Los órganos, servicios públicos y entidades del Estado comprendidos en la presente ley que, durante el ejercicio presupuestario, suscriban convenios, colaboraciones, transferencias, solicitudes de coordinación o instrumentos de ejecución conjunta con otros órganos de la Administración del Estado o con instituciones privadas, propenderán a la utilización de mecanismos formales de coordinación interinstitucional y de rendición de cuentas, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, los órganos y servicios públicos remitirán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con copia a la Dirección de Presupuestos, un informe consolidado que contenga: 1. La nómina de los convenios y colaboraciones vigentes o suscritos en el período informado. 2. Las entidades públicas y/o privadas participantes. 3. Los montos comprometidos y ejecutados. 4. Los objetivos y resultados esperados. 5. El estado de avance de ejecución material y financiero. 6. Las dificultades detectadas en la coordinación interinstitucional o en la implementación, y las medidas adoptadas para superarlas.".