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Artículo 56 de la Ley 21.796 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219410 / 10574093.

Texto oficial

Artículo 56.- Las reasignaciones que signifiquen en definitiva una disminución del presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público y Poder Judicial, deberán ser informadas dentro del mes siguiente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las comisiones de Defensa Nacional de ambas ramas del Congreso Nacional, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.