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Artículo 2° del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el monto del bono por experiencia calificada establecido en la ley n° 20.853; el monto de los recursos destinados al financiamiento de la asignación que establece el artículo 7° y los porcentajes de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 4°, ambos de la ley n° 19.646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219633 / 10574884.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 8° de la ley N° 19.646 del siguiente modo: a. A partir del 1 de enero de 2026, en el inciso primero, sustitúyase: i) La expresión "2023", por "2026". ii) El guarismo "10.027" por "10.814". b. A partir del 1 de enero de 2027, en el inciso primero, sustitúyase: i) La expresión "2026", por "2027". ii) El guarismo "10.814" por "11.386". c. A partir del 1 de enero de 2026, en el inciso segundo, sustitúyanse los años "2024" por "2028" y "2016" por "2026".