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Artículo 3° del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Modifica el monto del bono por experiencia calificada establecido en la ley n° 20.853; el monto de los recursos destinados al financiamiento de la asignación que establece el artículo 7° y los porcentajes de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 4°, ambos de la ley n° 19.646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219633 / 10574885.

Texto oficial

Artículo 3°.- A contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley, modifícanse los porcentajes contenidos en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.646 para los grados que a continuación se indican: 1) En el escalafón profesional, para los grados 13 a 14, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "30%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "19,0%" por "21,0%". 2) En el escalafón profesional, para los grados 15 a 16, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "27%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "15,0%" por "21,0%". 3) En el escalafón fiscalizador, para el grado 15, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "33%" por "34%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "21,0%" por "21,5%". 4) En el escalafón técnico, para los grados 14 a 16, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "33%" por "34%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "21,0%" por "21,5%". 5) En el escalafón técnico, para los grados 17 a 19, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "29%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "17,0%" por "21,0%". 6) En el escalafón administrativo, para los grados 16 a 17, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "27%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "15,0%" por "21,0%". 7) En el escalafón administrativo, para el grado 18, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "26%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "14,0%" por "21,0%". 8) En el escalafón administrativo, para los grados 19 a 20, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "25,5%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "13,5%" por "21,0%". 9) En el escalafón auxiliar, para los grados 19 a 22, reemplázase el porcentaje de asignación fija de "25,5%" por "33%" y el porcentaje de la asignación asociado a la gestión tributaria de "13,5%" por "21,0%".