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Artículo 3° de la Ley 21.782

Sobre la identificación, protección y preservación de las rompientes de las olas para la práctica deportiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219635 / 10575040.

Texto oficial

Artículo 3°.- Del régimen jurídico de las rompientes de las olas. A las rompientes de las olas que se forman a lo largo del litoral de la República les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 589 del Código Civil.