Texto oficial
Artículo 3°.- Del régimen jurídico de las rompientes de las olas. A las rompientes de las olas que se forman a lo largo del litoral de la República les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 589 del Código Civil.
Sobre la identificación, protección y preservación de las rompientes de las olas para la práctica deportiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219635 / 10575040.