Saltar al contenido

Artículo 4° de la Ley 21.782

Sobre la identificación, protección y preservación de las rompientes de las olas para la práctica deportiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219635 / 10575041.

Texto oficial

Artículo 4°.- Identificación y evaluación. El Ministerio del Deporte, a través del Instituto Nacional de Deportes, coordinando sus actividades con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, los gobiernos regionales, las municipalidades y las organizaciones deportivas dedicadas a la práctica de cualquiera de las modalidades deportivas que implican surcar olas, podrán propiciar y desarrollar, en el marco de las funciones que les son propias, estudios y programas de identificación e investigación relacionados con la necesidad de conservación de las rompientes de las olas aptas para la práctica deportiva.