Texto oficial
Artículo 5°.- De la conservación de las rompientes de las olas. Cualquier actividad, propuesta, diseño o ejecución de obras públicas o privadas que implique la intervención o afectación de una zona que cuente con olas o rompientes de olas, aptas para la práctica del deporte de surcar olas, en cualquiera de sus modalidades, deberá considerar los informes elaborados por el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus facultades, a los efectos de su conservación.".