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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575076.

Texto oficial

Artículo 7. Unidad de sala y atención de público. Esta unidad es responsable de la organización y asistencia a la realización de los distintos tipos de audiencias (formalizaciones, procedimientos simplificados, abreviados, preparaciones de juicios orales, controles de detención, tribunal de tratamiento de drogas, entre otras), de otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurre a la sala especializada, y de manejar la correspondencia de la misma.