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Artículo 8 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575077.

Texto oficial

Artículo 8. Unidad de causas y cumplimiento. Esta unidad es responsable de desarrollar las labores relativas al manejo de causas y registros del proceso penal en la Sala Especializada, llevar el ingreso y asignar el número de rol de las causas nuevas, proponer los proyectos de resolución de las solicitudes de audiencia y aquellas respecto de las cuales exista una plantilla aprobada por el Subcomité de Jueces y Juezas, actualizar diariamente la base de datos que contenga las causas del juzgado y elaborar las estadísticas básicas del mismo. Asimismo, le corresponde desarrollar todas las acciones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales emanadas de las sentencias de la sala especializada y el cumplimiento de las sanciones, su respectiva gestión y control durante la etapa de cumplimiento.