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Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575082.

Texto oficial

Artículo 12. Estructura de la unidad de causas y cumplimiento. La unidad estará compuesta por los siguientes funcionarios o funcionarias que deberán ser designados de alguno de los juzgados de garantía pertenecientes a la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al procedimiento de designación que se regula en el Capítulo V de este Auto Acordado: a) 1 encargado(a) de causas y cumplimiento; b) 2 administrativos(as) de causas; c) 2 administrativos(as) de cumplimiento; d) 2 ayudantes de causas y cumplimiento.