Texto oficial
Artículo 22. Selección con número insuficiente de postulantes.
En caso de no contar con número suficiente de postulantes, la designación de los funcionarios y funcionarias del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial faltantes será determinada por la Corte Suprema. Para dicha determinación se considerará a los tribunales con menor carga de trabajo en el último año, según informe evacuado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y se garantizará alternancia entre los once tribunales de la jurisdicción desde donde se designan los funcionarios y funcionarias a la sala especializada.