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Artículo 22 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575094.

Texto oficial

Artículo 22. Selección con número insuficiente de postulantes. En caso de no contar con número suficiente de postulantes, la designación de los funcionarios y funcionarias del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial faltantes será determinada por la Corte Suprema. Para dicha determinación se considerará a los tribunales con menor carga de trabajo en el último año, según informe evacuado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y se garantizará alternancia entre los once tribunales de la jurisdicción desde donde se designan los funcionarios y funcionarias a la sala especializada.