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Artículo 23 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575096.

Texto oficial

Artículo 23. Calificación del personal de la sala especializada. El personal del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial que se desempeñe en la sala especializada será calificado por el juez o jueza presidente del Comité de Jueces del tribunal, teniendo a la vista la evaluación del administrador(a), previo informe del subadministrador(a). El subadministrador o subadministradora será calificado(a) por el juez o jueza presidente del Comité de Jueces del tribunal, previo informe del administrador(a) del tribunal en que se encuentra radicada la sala especializada.