Texto oficial
Artículo 23. Calificación del personal de la sala especializada.
El personal del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial que se desempeñe en la sala especializada será calificado por el juez o jueza presidente del Comité de Jueces del tribunal, teniendo a la vista la evaluación del administrador(a), previo informe del subadministrador(a).
El subadministrador o subadministradora será calificado(a) por el juez o jueza presidente del Comité de Jueces del tribunal, previo informe del administrador(a) del tribunal en que se encuentra radicada la sala especializada.