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Artículo 27 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575101.

Texto oficial

Artículo 27. Entrada en vigencia. El presente Auto Acordado comenzará a regir una vez publicado en el Diario Oficial, a excepción de sus normas transitorias que entrarán en vigencia in actum, esto es, desde la fecha de su suscripción.