Texto oficial
Artículo 26. Subrogancia.
En caso de ausencia de quien ejerza el cargo de subadministrador(a), corresponderá que sea subrogado por el jefe o jefa de la unidad de sala y atención de público y, en ausencia de éste, por el jefe o jefa de la unidad de causas y cumplimiento. El personal de la sala especializada se subrogará entre sí conforme a los criterios que defina el subadministrador(a), y no podrán subrogar a los funcionarios y funcionarias del tribunal en que se encuentra radicada.