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Artículo 26 de Auto Acordado S/N

Acta nº 290-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219647 / 10575099.

Texto oficial

Artículo 26. Subrogancia. En caso de ausencia de quien ejerza el cargo de subadministrador(a), corresponderá que sea subrogado por el jefe o jefa de la unidad de sala y atención de público y, en ausencia de éste, por el jefe o jefa de la unidad de causas y cumplimiento. El personal de la sala especializada se subrogará entre sí conforme a los criterios que defina el subadministrador(a), y no podrán subrogar a los funcionarios y funcionarias del tribunal en que se encuentra radicada.