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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Acta n° 302-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219798 / 10575812.

Texto oficial

Artículo 2. Nombramientos. a) La persona designada en calidad de contrata debe dar cumplimiento a los mismos requisitos generales y específicos exigidos para desempeñar el cargo en propiedad. b) Los cargos del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa en calidad de titular y contrata, son incompatibles entre sí, por lo tanto, si una persona funcionaria titular es designada en un cargo a contrata debe renunciar al de planta antes de la tramitación de la resolución del nuevo nombramiento. Las bases de los concursos para proveer cargos en calidad de contrata deberán indicar la obligación del personal titular de renunciar en forma previa a la tramitación de la resolución de nombramiento respectiva. c) El personal a contrata que cumpla el requisito establecido en la letra b del artículo 3°, podrá desempeñar otros cargos a contrata temporal en calidad de reemplazo o en cargos que sean creados como parte de proyectos o unidades transitorias. d) En cualquier caso, la persona conservará la antigüedad, en tanto exista continuidad. e) En ningún caso el nombramiento a contrata podrá tener una duración que exceda del 31 de diciembre del año en que se dicte la resolución.