Texto oficial
Artículo 3. Prórroga de contratas.
a) La prórroga de nombramientos en cargos a contrata debe tramitarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
b) Deberán prorrogarse automáticamente los nombramientos en cargos a contrata tratándose de aquellas personas que registren nombramientos en dicha calidad por cinco años consecutivos y que figuren en lista de méritos durante ese plazo. La Corporación Administrativa deberá tramitar las prórrogas de las contratas que cumplan esos requisitos. Lo anterior aplica a las contratas creadas, aun cuando se financien con fondos temporales, respecto de personas que cumplan los requisitos para que el cargo que desempeña sea prorrogado de manera automática, debiendo la administración, para ese efecto, entregar el financiamiento.
c) Respecto del personal a contrata, la antigüedad del nombramiento se contabilizará desde el primer cargo titular si hubiera optado por la contrata o desde la primera contrata, siempre que exista continuidad.
d) Se entiende como prórroga de la contrata sólo cuando se mantienen las mismas condiciones inicialmente establecidas (grado, tribunal, persona); cualquier cambio en ellas implicará la tramitación de una nueva resolución de nombramiento.
e) La prórroga automática de la contrata estará siempre condicionada a la disponibilidad presupuestaria del Poder Judicial, y a la necesidad de existencia del cargo respectivo.