Texto oficial
Artículo 8. Vigencia.
El presente acuerdo comenzará a regir a contar de esta fecha, desde la cual quedan sin efecto la resolución de 7 de enero de 2022, dictada en el antecedente administrativo 2054-2019, y las Actas N° 104-2021 y N° 188-2025, con la excepción que se indica en el párrafo siguiente.
En tanto no se dicte auto acordado que establezca el Estatuto de Secretarios(as) Privados y Oficiales Asistentes, se mantendrá vigente lo establecido en el artículo 8° del Acta N° 188-2025.