Texto oficial
Artículo primero transitorio.
Las personas que a la entrada en vigencia del presente auto acordado cuenten con nombramiento en calidad de titular y contrata simultáneamente, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para optar por el cargo que desean conservar, sin necesidad de fundamentar su decisión. Dicha opción se hará mediante un formulario vía web elaborado al efecto por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que se pondrá a su disposición dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de esta Acta.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá comunicar la opción elegida a las jefaturas respectivas por vía electrónica, y aquella del cargo por el que no se opta, deberá declarar su vacancia o informar su término, según corresponda. Si el cargo por el que se opta es a contrata, la jefatura correspondiente solicitará su renovación.
En caso que no se opte por alguno de los cargos que se sirven simultáneamente, se entenderá que sólo se mantiene el cargo titular, debiendo la Corporación Administrativa del Poder Judicial proceder en la forma dicha en el inciso anterior.
Verificada alguna de las situaciones anteriores, terminarán las suplencias o las contratas de las personas nombradas en reemplazo como consecuencia de la simultaneidad.
Con todo, la persona que haya sido nombrada en reemplazo de aquella que retorna a su cargo de origen, ya sea en calidad de suplente o a contrata, que tenga una antigüedad de desempeño de más de cinco años continuos, podrá ser destinada a otro cargo hasta por el plazo de un año, de acuerdo a las necesidades del servicio y existiendo recursos para ello, siempre que no tenga otro nombramiento vigente en la institución.
Además, a quienes cumplan el requisito previsto en el inciso anterior, se le asignará, por el período de un año un puntaje base en la etapa de evaluación curricular, en los procesos de concursos a cargos equivalentes y que desarrolla el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y de ser incluida en la lista de preselección gozará de preferencia para su incorporación en la terna respectiva, por igual período.