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Artículo segundo transitorio de Auto Acordado S/N

Acta n° 302-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219798 / 10575820.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio. No obstante lo indicado en el artículo anterior, las personas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente auto acordado, cuenten con nombramiento en calidad de titular y contrata simultáneamente, cuyos nombramientos a contrata se hubiere efectuado hasta el año 2016, podrán mantener ambas calidades jurídicas mientras no sean designadas en cualquier otro cargo titular o a contrata. En caso de aceptar cualquier otro nombramiento en alguna de esas calidades, deberá renunciar previamente a los cargos de titular y contrata respectivos antes de la tramitación de la resolución del nuevo nombramiento. La misma regla del inciso anterior se aplicará a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente auto acordado, desempeñen cargos de administrador o jefe de unidad en cortes de apelaciones, teniendo, además, un nombramiento en calidad de titular o a contrata simultáneamente, y que cumplan los requisitos de calificación establecidos en la letra b. del artículo 3° de la presente Acta. Respecto de nuevos nombramientos en dichas plazas, el nombrado podrá mantener su calidad de titular o contrata, en caso de tenerla al momento de ser designado. Ello se justifica porque desempeñan cargo en un proyecto especial de gestión de apoyo a las Corte de Apelaciones del país. En las hipótesis previstas en los incisos precedentes la persona no podrá aceptar, en caso alguno, un tercer nombramiento, debiendo renunciar a la plaza titular o contrata respectiva. Excepcionalmente, podrá aceptarse un tercer nombramiento como suplente o interino cuando se trate de un cargo del Escalafón Primario.