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Artículo primero de Instrucción GENERAL N° 2

Imparte instrucciones complementarias sobre inscripción en la plataforma de reporte de incidentes de la agencia nacional de ciberseguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219809 / 10575870.

Texto oficial

Artículo primero. Autorízase, de manera excepcional, la inscripción de encargados/as de ciberseguridad que no puedan acceder a clave única, a través de otros medios de autenticación que la Agencia pondrá directamente a disposición de los usuarios/as. Para acceder a dichos medios alternativos de autenticación, la Agencia requerirá acreditar fehacientemente el vínculo entre la persona que se registre y la institución prestadora de servicios esenciales en nombre de la cual se registra.