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Artículo segundo de Instrucción GENERAL N° 2

Imparte instrucciones complementarias sobre inscripción en la plataforma de reporte de incidentes de la agencia nacional de ciberseguridad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219809 / 10575871.

Texto oficial

Artículo segundo. En todas las demás materias concernientes a la inscripción en el portal de reporte de aquellas instituciones prestadoras de servicios esenciales, será aplicable lo contemplado en la Instrucción General N° 1, de 2025, de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.