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Artículo primero de Instrucción GENERAL N° 3

Imparte instrucciones sobre la designación del delegado de ciberseguridad, conforme al literal i) del artículo 8° de la ley n° 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219810 / 10575874.

Texto oficial

Artículo primero. Sujetos obligados a designar delegado de ciberseguridad. Todas las instituciones que sean calificadas como Operadores de Importancia Vital mediante resolución de la Agencia en virtud del procedimiento de calificación contemplado en el artículo 6° de la ley, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán designar un delegado de ciberseguridad (en adelante, "delegado").