Texto oficial
Artículo segundo. Requisitos y perfil del delegado de ciberseguridad.
El delegado deberá:
a) Contar con formación, certificación o experiencia especializada, en el nivel técnico o profesional, en materia de ciberseguridad, gestión de riesgos tecnológicos, continuidad operacional o disciplinas afines.
b) Contar con canal de comunicación y reporte directo a la máxima autoridad institucional señalada en el literal i) del artículo 8° de la ley.
c) Contar con independencia funcional suficiente para comunicar riesgos, incidentes y brechas de cumplimiento a la autoridad interna, sin interferencias de áreas operativas de la institución que pudiesen comprometer la objetividad de dichas comunicaciones.
d) Contar con la habilitación para representar a la institución ante la Agencia.
La institución podrá designar delegados subrogantes, los que deberán cumplir los mismos requisitos señalados previamente.