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Artículo séptimo de Instrucción GENERAL N° 3

Imparte instrucciones sobre la designación del delegado de ciberseguridad, conforme al literal i) del artículo 8° de la ley n° 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219810 / 10575880.

Texto oficial

Artículo séptimo. Actualización del delegado de ciberseguridad. En caso de cese de funciones, renuncia, cambio de dependencia o cualquier circunstancia que afecte las atribuciones del delegado designado o su subrogante, el operador de importancia vital deberá informar a la Agencia dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles acerca de la designación y acreditación de un nuevo delegado conforme a esta instrucción, actualizando los registros en la plataforma correspondiente. Mientras la institución no informe o no registre el nuevo nombramiento ante la Agencia, se tendrán por plenamente válidas todas las notificaciones, comunicaciones, requerimientos o instrucciones efectuadas por la Agencia a los datos de contacto del delegado previamente registrado, entendiéndose de esta manera, cumplida la obligación de notificar por parte de la ANCI.