Texto oficial
Artículo séptimo. Actualización del delegado de ciberseguridad.
En caso de cese de funciones, renuncia, cambio de dependencia o cualquier circunstancia que afecte las atribuciones del delegado designado o su subrogante, el operador de importancia vital deberá informar a la Agencia dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles acerca de la designación y acreditación de un nuevo delegado conforme a esta instrucción, actualizando los registros en la plataforma correspondiente.
Mientras la institución no informe o no registre el nuevo nombramiento ante la Agencia, se tendrán por plenamente válidas todas las notificaciones, comunicaciones, requerimientos o instrucciones efectuadas por la Agencia a los datos de contacto del delegado previamente registrado, entendiéndose de esta manera, cumplida la obligación de notificar por parte de la ANCI.