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Artículo sexto de Instrucción GENERAL N° 3

Imparte instrucciones sobre la designación del delegado de ciberseguridad, conforme al literal i) del artículo 8° de la ley n° 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219810 / 10575879.

Texto oficial

Artículo sexto. Acreditación de la designación. El operador de importancia vital deberá remitir a la Agencia, a través de la plataforma disponible en la URL https://portal.anci.gob.cl, o por el medio alternativo que la Agencia determine, dentro del plazo establecido en el artículo noveno de la presente instrucción, el documento formal de designación del delegado y subrogantes. Dicho documento deberá contar con la dirección de correo electrónico institucional del delegado y del subrogante, el que será el medio oficial de comunicación con la Agencia. Si la información remitida fuese insuficiente o no permitiera acreditar la designación, la Agencia notificará al operador de importancia vital para que la subsane en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no cumplida la obligación.