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Artículo NOVENO de Instrucción GENERAL N° 4

Imparte instrucciones sobre las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad, conforme al artículo 8 literal e) de la ley n° 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219811 / 10575906.

Texto oficial

Artículo noveno. Vigencia. Las instituciones obligadas dispondrán de un plazo de sesenta días corridos, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la nómina final de calificación de operadores de importancia vital mediante la cual hayan sido calificadas como tales, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta instrucción.