Saltar al contenido

Artículo OCTAVO de Instrucción GENERAL N° 4

Imparte instrucciones sobre las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad, conforme al artículo 8 literal e) de la ley n° 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219811 / 10575905.

Texto oficial

Artículo octavo. Coordinación interna y registro de medidas adoptadas. La institución deberá coordinar la adopción de las medidas señaladas en la presente instrucción y asegurar que: a) Las decisiones adoptadas durante la gestión del incidente queden debidamente registradas; b) Toda la evidencia que se recolecte durante el incidente sea guardada de manera confidencial y protegida, para ser revisada posteriormente; c) Se mantenga en comunicación con personal de la Agencia de manera continua durante el incidente para coordinar la respuesta al mismo; d) Se mantenga informado al nivel directivo correspondiente de la institución, sobre las medidas de restricción, aislamiento o suspensión de servicios adoptadas y sus eventuales impactos operacionales.