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Artículo 2° del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576480.

Texto oficial

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 1. Activo informático: toda información almacenada en una red y sistema informático que tenga valor para una persona u organización. 2. Agencia o ANCI: la Agencia Nacional de Ciberseguridad. 3. Almacenamiento de datos: la conservación o custodia de datos en un registro o banco de datos. 4. Auditorías de seguridad: procesos de control destinados a revisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos que se derivan del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. 5. Autenticación: propiedad de la información que da cuenta de su origen legítimo. 6. Ciberataque: acción o intento de acceder, destruir, exponer, alterar, deshabilitar, exfiltrar o hacer uso no autorizado de un activo informático. 7. Ciberdefensa: es una actividad del ámbito de la Defensa Nacional, que apoya a las operaciones militares para enfrentar las acciones hostiles en el Ciberespacio, ejecutadas con fines militares o de inteligencia por parte de otros Estados u otros. 8. Ciberseguridad: preservación de la confidencialidad e integridad de la información y de la disponibilidad y resiliencia de las redes y sistemas informáticos, con el objetivo de proteger a las personas, la sociedad, las organizaciones o las naciones, de incidentes de ciberseguridad en el ámbito de la Defensa. 9. Confidencialidad: propiedad que consiste en que la información no es accedida o entregada a individuos, entidades o procesos no autorizados. 10. CSIRT-DN: Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional. 11. CSIRT-IDN: Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional. 12. Dato estadístico: dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable. 13. Datos de carácter personal o datos personales: cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. 14. Datos sensibles: aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. 15. Disponibilidad: propiedad que consiste en que la información está disponible y es utilizable cuando es requerida por un individuo, entidad o proceso autorizado. 16. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática o CSIRT: centros multidisciplinarios que tienen por objeto prevenir, detectar, gestionar y responder a incidentes de ciberseguridad o ciberataques, en forma rápida y efectiva, y que actúan conforme a procedimientos y políticas predefinidas, ayudando a mitigar sus efectos. 17. Incidente de ciberseguridad: cualquier evento que perjudique o comprometa la confidencialidad o integridad de la información, la disponibilidad o resiliencia de las redes y sistemas informáticos, o la autenticación de los procesos ejecutados o implementados en las redes y sistemas informáticos. 18. Integridad: propiedad que consiste en que la información no ha sido modificada o destruida sin autorización. 19. Información sensible: cualquier dato o información que, si se difunde, se pierde o se utiliza de forma distinta a la prevista, el resultado puede ser un daño grave para las personas o la organización a la que pertenece esa información. 20. Ley Marco: ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad. 21. OIV-DN: Operadores de Importancia Vital para la Defensa Nacional. 22. Organismos e instituciones del sector Defensa: son los organismos de la Administración del Estado que prestan servicios esenciales y son parte del sector Defensa. 23. Plan de Ciberseguridad: documento que identifica los activos informáticos, los riesgos de ciberseguridad, y las medidas para gestionar riesgos, incidentes, ciberamenazas y vulnerabilidades. 24. Red y sistema informático: conjunto de dispositivos, cables, enlaces, enrutadores u otros equipos de comunicaciones o sistemas que almacenen, procesen o transmitan datos digitales. 25. Resiliencia: capacidad de las redes y sistemas informáticos para seguir operando luego de un incidente de ciberseguridad, aunque sea en un estado degradado, debilitado o segmentado, y la capacidad de las redes y sistemas informáticos para recuperar sus funciones después de un incidente de ciberseguridad. 26. Riesgo: posibilidad de que ocurra un incidente de ciberseguridad, cuya magnitud se mide en función de la probabilidad de su ocurrencia y el impacto de sus consecuencias. 27. Sector Defensa: conjunto de órganos, servicios públicos y empresas del Estado y sus filiales, que dependen del Ministerio de Defensa Nacional o se relacionan con el Gobierno a través de éste. 28. Titular de los datos: persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal. 29. Vulnerabilidad: debilidad de un activo o control que puede ser explotado por una o más amenazas informáticas.