Texto oficial
Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1. Activo informático: toda información almacenada en una red y sistema informático que tenga valor para una persona u organización.
2. Agencia o ANCI: la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
3. Almacenamiento de datos: la conservación o custodia de datos en un registro o banco de datos.
4. Auditorías de seguridad: procesos de control destinados a revisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos que se derivan del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.
5. Autenticación: propiedad de la información que da cuenta de su origen legítimo.
6. Ciberataque: acción o intento de acceder, destruir, exponer, alterar, deshabilitar, exfiltrar o hacer uso no autorizado de un activo informático.
7. Ciberdefensa: es una actividad del ámbito de la Defensa Nacional, que apoya a las operaciones militares para enfrentar las acciones hostiles en el Ciberespacio, ejecutadas con fines militares o de inteligencia por parte de otros Estados u otros.
8. Ciberseguridad: preservación de la confidencialidad e integridad de la información y de la disponibilidad y resiliencia de las redes y sistemas informáticos, con el objetivo de proteger a las personas, la sociedad, las organizaciones o las naciones, de incidentes de ciberseguridad en el ámbito de la Defensa.
9. Confidencialidad: propiedad que consiste en que la información no es accedida o entregada a individuos, entidades o procesos no autorizados.
10. CSIRT-DN: Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional.
11. CSIRT-IDN: Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional.
12. Dato estadístico: dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable.
13. Datos de carácter personal o datos personales: cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
14. Datos sensibles: aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
15. Disponibilidad: propiedad que consiste en que la información está disponible y es utilizable cuando es requerida por un individuo, entidad o proceso autorizado.
16. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática o CSIRT: centros multidisciplinarios que tienen por objeto prevenir, detectar, gestionar y responder a incidentes de ciberseguridad o ciberataques, en forma rápida y efectiva, y que actúan conforme a procedimientos y políticas predefinidas, ayudando a mitigar sus efectos.
17. Incidente de ciberseguridad: cualquier evento que perjudique o comprometa la confidencialidad o integridad de la información, la disponibilidad o resiliencia de las redes y sistemas informáticos, o la autenticación de los procesos ejecutados o implementados en las redes y sistemas informáticos.
18. Integridad: propiedad que consiste en que la información no ha sido modificada o destruida sin autorización.
19. Información sensible: cualquier dato o información que, si se difunde, se pierde o se utiliza de forma distinta a la prevista, el resultado puede ser un daño grave para las personas o la organización a la que pertenece esa información.
20. Ley Marco: ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad.
21. OIV-DN: Operadores de Importancia Vital para la Defensa Nacional.
22. Organismos e instituciones del sector Defensa: son los organismos de la Administración del Estado que prestan servicios esenciales y son parte del sector Defensa.
23. Plan de Ciberseguridad: documento que identifica los activos informáticos, los riesgos de ciberseguridad, y las medidas para gestionar riesgos, incidentes, ciberamenazas y vulnerabilidades.
24. Red y sistema informático: conjunto de dispositivos, cables, enlaces, enrutadores u otros equipos de comunicaciones o sistemas que almacenen, procesen o transmitan datos digitales.
25. Resiliencia: capacidad de las redes y sistemas informáticos para seguir operando luego de un incidente de ciberseguridad, aunque sea en un estado degradado, debilitado o segmentado, y la capacidad de las redes y sistemas informáticos para recuperar sus funciones después de un incidente de ciberseguridad.
26. Riesgo: posibilidad de que ocurra un incidente de ciberseguridad, cuya magnitud se mide en función de la probabilidad de su ocurrencia y el impacto de sus consecuencias.
27. Sector Defensa: conjunto de órganos, servicios públicos y empresas del Estado y sus filiales, que dependen del Ministerio de Defensa Nacional o se relacionan con el Gobierno a través de éste.
28. Titular de los datos: persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal.
29. Vulnerabilidad: debilidad de un activo o control que puede ser explotado por una o más amenazas informáticas.