Texto oficial
Artículo 3°.- Principios rectores. Para alcanzar los objetivos de este reglamento se deberán observar los siguientes principios:
1. Principio de control de daños: frente a un ciberataque o a un incidente de ciberseguridad siempre se deberá actuar coordinada y diligentemente, y adoptar las medidas necesarias para evitar la escalada del ciberataque o del incidente de ciberseguridad y su posible propagación a otros sistemas informáticos.
2. Principio de cooperación con la autoridad: para resolver los incidentes de ciberseguridad se deberá prestar la cooperación debida con la autoridad competente y, si es necesario, cooperar entre diversos sectores, teniendo en cuenta la interconexión y la interdependencia de los sistemas y servicios.
3. Principio de coordinación: de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Agencia y las autoridades sectoriales deberán cumplir sus cometidos coordinadamente, propender a la unidad de acción y evitar la duplicación o interferencia de funciones.
4. Principio de seguridad en el ciberespacio: es deber del Estado garantizar la seguridad en el ciberespacio. El Estado velará para que todas las personas puedan participar de un ciberespacio seguro y otorgará especial protección a las redes y sistemas informáticos que contengan información de grupos de personas particularmente vulnerables a ciberataques.
5. Principio de respuesta responsable: el Estado, en el marco de la aplicación de medidas para responder a incidentes de ciberseguridad o ciberataques en el ámbito de la Defensa, de acuerdo con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, podrá hacer uso de los medios que estime apropiados, tanto físicos como digitales, en el ejercicio de su derecho a la legítima defensa.
6. Principio de seguridad informática: toda persona tiene derecho a adoptar las medidas técnicas de seguridad informática que considere necesarias, incluyendo el uso de cifrado.
7. Principio de racionalidad: las medidas para la gestión de incidentes de ciberseguridad, las obligaciones de ciberseguridad y el ejercicio de las facultades deberán ser necesarios y proporcionales al grado de exposición a los riesgos, y al eventual impacto social y económico.
8. Principio de seguridad y privacidad por defecto y desde el diseño: los sistemas informáticos, aplicaciones y tecnologías de la información deben diseñarse, implementarse y gestionarse teniendo en cuenta la seguridad y la privacidad de los datos personales que procesan.