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Artículo 8° del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576486.

Texto oficial

Artículo 8°.- Deber de reportar. Todos los organismos e instituciones del sector Defensa están obligados a reportar al CSIRT-DN, cualquier ciberataque o incidentes de ciberseguridad que pueda tener efectos significativos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la ley N° 21.663. El reporte deberá ser realizado tan pronto como sea posible y conforme al procedimiento establecido en el título IV del presente reglamento. El CSIRT-DN reportará a la Agencia sobre la ocurrencia de cualquier incidente de ciberseguridad o ciberataque que pueda comprometer su información, redes o sistemas informáticos.