Texto oficial
Artículo 8°.- Deber de reportar. Todos los organismos e instituciones del sector Defensa están obligados a reportar al CSIRT-DN, cualquier ciberataque o incidentes de ciberseguridad que pueda tener efectos significativos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la ley N° 21.663. El reporte deberá ser realizado tan pronto como sea posible y conforme al procedimiento establecido en el título IV del presente reglamento.
El CSIRT-DN reportará a la Agencia sobre la ocurrencia de cualquier incidente de ciberseguridad o ciberataque que pueda comprometer su información, redes o sistemas informáticos.