Saltar al contenido

Artículo 7° del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576485.

Texto oficial

Artículo 7°.- Protocolos y estándares mínimos de ciberseguridad. El CSIRT-DN establecerá, en coordinación con la Agencia y conforme al principio de coordinación regulatoria, los protocolos y estándares mínimos de ciberseguridad para el sector Defensa. Dichos protocolos deberán considerar las características, capacidades y tamaños de las instituciones y organizaciones del sector, así como sus presupuestos. Los protocolos y estándares mínimos dictados por el CSIRT-DN deberán referirse a la prevención, detección, contención, protección, recuperación de los sistemas y respuesta, considerando los lineamientos establecidos por la Agencia y la Política de Ciberdefensa. Los organismos e instituciones del sector deberán implementar los protocolos y estándares mínimos establecidos por el CSIRT-DN, pero podrán, a través de sus respectivos CSIRT-IDN, establecer protocolos y estándares superiores, según lo requiera la misión y tipo de organización.