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Artículo 10 del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576488.

Texto oficial

Artículo 10.- La obligación de proveedores de servicios de tecnologías de la información. Los servicios esenciales de la Defensa Nacional exigirán a sus proveedores de servicios de tecnologías de la información el reporte de información sobre vulnerabilidades e incidentes que afecten o puedan afectar a las redes y sistemas informáticos de sus organismos. Esta obligación tendrá por objeto la prevención y detección de incidentes, la respuesta oportuna ante estos, la recuperación de los sistemas afectados y la reducción de su impacto. Los organismos obligados deberán incorporar estas exigencias en sus procesos de compra. Los contratos de prestación de servicios no podrán incluir cláusulas que restrinjan o dificulten la comunicación de información sobre amenazas por parte del proveedor de servicios. Para este efecto, los organismos obligados deberán adaptar sus procesos de contratación. La aplicación de estas disposiciones deberá considerar la protección de la confidencialidad de la información sensible, la seguridad de los datos y la propiedad intelectual involucrada.