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Artículo 11 del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576490.

Texto oficial

Artículo 11.- Del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional. El Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional dependerá del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa Nacional. Este equipo será responsable de la coordinación, protección y seguridad de las redes y sistemas del Ministerio, así como de los servicios esenciales y operadores vitales para la defensa nacional, además de cumplir aquellas tareas que le sean encomendadas con el propósito de resguardar la defensa y la seguridad nacional. La conducción del equipo, que comprende la planificación, operación y ejecución de sus funciones, será ejercida por el Estado Mayor Conjunto en coordinación con la Subsecretaría de Defensa, en su calidad de encargada ministerial de ciberseguridad. Esta coordinación incluirá el intercambio de información y la articulación de programas, planes y políticas sectoriales para el resguardo de la defensa y seguridad nacional.