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Artículo 15 del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576495.

Texto oficial

Artículo 15.- De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional. Los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional, tendrán por finalidad dar respuesta, en el marco de sus competencias, a vulnerabilidades e incidentes de ciberseguridad que pongan en riesgo las instalaciones, redes, sistemas, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información de los respectivos organismos e instituciones. Se podrán constituir CSIRT-IDN conforme a los lineamientos entregados por el CSIRT-DN, considerando la disponibilidad presupuestaria de cada organización.