Texto oficial
Artículo 15.- De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional. Los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional, tendrán por finalidad dar respuesta, en el marco de sus competencias, a vulnerabilidades e incidentes de ciberseguridad que pongan en riesgo las instalaciones, redes, sistemas, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información de los respectivos organismos e instituciones.
Se podrán constituir CSIRT-IDN conforme a los lineamientos entregados por el CSIRT-DN, considerando la disponibilidad presupuestaria de cada organización.