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Artículo 16 del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576496.

Texto oficial

Artículo 16.- De las funciones de los CSIRT Institucionales de la Defensa Nacional. Los CSIRT-IDN tendrán las siguientes funciones: a) Asegurar la protección y defensa contra los riesgos y amenazas en el ciberespacio, salvaguardando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las redes de información, de los prestadores de servicios esenciales y operadores de importancia vital, asegurando la protección de la infraestructura crítica de la información (ICI) institucional. b) Establecer los protocolos y estándares de ciberseguridad institucionales, ajustándose a los protocolos y estándares del CSIRT-DN, así como a los establecidos por la Agencia, para garantizar la prevención, detección, contención, protección y recuperación de los sistemas dentro de su institución. c) Informar al CSIRT-DN sobre cualquier incidente o vulnerabilidad que afecte sus sistemas, proporcionando los detalles sobre la implementación de los planes de acción requeridos para la recuperación ante dichos incidentes, cumpliendo con los plazos estipulados en el presente reglamento. d) Compartir alertas tempranas e inteligencia de amenazas con el CSIRT-DN sobre riesgos e incidentes de ciberseguridad que afecten a los organismos del sector Defensa. e) Realizar ejercicios de simulacro y entrenamiento para mejorar la preparación y capacidad de respuesta ante incidentes de seguridad de la información. f) Supervisar el cumplimiento de los estándares de ciberseguridad a los prestadores de servicios esenciales y operadores de importancia vital de su institución. g) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el organismo o institución, así como de la protección efectiva de la información y los sistemas informáticos involucrados en la prestación de los servicios esenciales. h) Adoptar o implementar las directrices que emita la autoridad ministerial e informar al CSIRTDN la no adopción o implementación de las recomendaciones emitidas en el ámbito de sus competencias.