Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576501.

Texto oficial

Artículo 20.- Procedimiento de reporte de incidentes de ciberseguridad. La notificación de incidentes de ciberseguridad entre el CSIRT-DN y la Agencia deberá ser realizada conforme a lo establecido en el reglamento de reporte de incidentes de ciberseguridad aprobado por decreto supremo N° 295 de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto a: - Forma. - Taxonomía del informe. - Periodicidad.