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Artículo 19 del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576500.

Texto oficial

Artículo 19.- Excepción del deber de reporte de incidentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si con ello se pusiere en riesgo la seguridad y la defensa nacional, el CSIRT-DN no tendrá el deber de notificar a la Agencia, debiendo informar al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa. Se entenderá que un ciberataque o incidente de ciberseguridad pone en riesgo la seguridad y la defensa nacional cuando se comprometa gravemente la integridad de la información, las redes y los sistemas informáticos de los organismos del sector.