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Artículo 22 del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576503.

Texto oficial

Artículo 22.- Protección de datos personales y de carácter secreto al reportar. En los reportes de incidentes de ciberseguridad deberá omitirse todo dato o información personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Para efectos de lo dispuesto en este inciso, no se considerará que la dirección IP sea un dato o información personal. Asimismo, deberá omitirse toda información que tenga el carácter de secreta por afectación a la seguridad y defensa nacional, conforme al ordenamiento jurídico vigente.