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Artículo 23 del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576505.

Texto oficial

Artículo 23.- De la reserva de información en materia de ciberseguridad. Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, datos, informaciones y registros que obren en poder del CSIRT-DN o CSIRT-IDN o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes respecto de los cuales el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley Marco. Los funcionarios y funcionarias de los CSIRT-DN e institucionales del sector que hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso primero, estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en los respectivos servicios. De igual forma, será considerada secreta o reservada la información contenida en los sistemas de gestión de seguridad de la información y los registros previstos en el artículo 8° de la Ley Marco, entendiéndose para todo efecto que su divulgación, comunicación o conocimiento afectarán la seguridad nacional o el interés nacional. Adicionalmente, será considerada como información secreta o reservada, la siguiente: i. Las matrices de riesgos de ciberseguridad. ii. Los planes de continuidad operacional y planes ante desastres. iii. Los planes de acción y mitigación de riesgos de ciberseguridad. Además, se entenderán por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacione directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas en los términos que establece el artículo 436 del Código de Justicia Militar. Asimismo, serán considerados reservados o secretos aquellos actos, resoluciones, sus fundamentos y procedimientos concurriendo los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República.