Texto oficial
Artículo segundo.- El CSIRT-DN dentro del plazo de 12 meses desde la publicación del presente reglamento, deberá establecer los protocolos y estándares mínimos de ciberseguridad, tanto para la prevención, detección, contención, protección, recuperación de los sistemas y respuesta dependientes de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto, considerando los lineamientos establecidos por la Agencia.