Texto oficial
Artículo primero.- Todas las instituciones y organismos del sector, dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor del presente reglamento, deben realizar un diagnóstico inicial y evaluar la madurez de ciberseguridad que comprenderá todos los elementos de sus redes y sistemas, debiendo remitir sus resultados al CSIRT-DN, directamente o a través de los CSIRT-IDN. Posteriormente, y dentro del plazo de 12 meses desde la vigencia de este reglamento, todas las instituciones y organizaciones del sector deberán haber implementado completa y efectivamente los protocolos y estándares mínimos de ciberseguridad determinados por el CSIRT-DN, lo que será supervisado por este último a través de los CSIRT-IDN con el fin de garantizar su correcta ejecución y eficacia.