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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 2

Aprueba reglamento de ciberseguridad de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1219937 / 10576507.

Texto oficial

Artículo primero.- Todas las instituciones y organismos del sector, dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor del presente reglamento, deben realizar un diagnóstico inicial y evaluar la madurez de ciberseguridad que comprenderá todos los elementos de sus redes y sistemas, debiendo remitir sus resultados al CSIRT-DN, directamente o a través de los CSIRT-IDN. Posteriormente, y dentro del plazo de 12 meses desde la vigencia de este reglamento, todas las instituciones y organizaciones del sector deberán haber implementado completa y efectivamente los protocolos y estándares mínimos de ciberseguridad determinados por el CSIRT-DN, lo que será supervisado por este último a través de los CSIRT-IDN con el fin de garantizar su correcta ejecución y eficacia.