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Artículo 1 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578358.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las empresas distribuidoras de gas de red, sean o no concesionarias de servicio público, a las empresas distribuidoras de gas licuado a granel, a las instalaciones de dichas empresas, a las instalaciones de los clientes o consumidores cuando éstas sean necesarias para realizar el suministro y a las relaciones de estas empresas con el Estado, con los particulares o entre ellas. Las materias objeto del presente reglamento se refieren a la prestación del servicio de gas, incluyendo los procedimientos de inicio y término del servicio; de cambio de empresa distribuidora o de distribuidora de gas licuado a granel; a la prestación de los servicios afines; y a la calidad del servicio de gas.