Texto oficial
Artículo 2.- Los servicios que presten las empresas distribuidoras y las distribuidoras de gas licuado a granel, tanto el servicio de gas como los servicios afines, deberán cumplir las condiciones establecidas en este reglamento.
Estarán fuera del ámbito de aplicación de este reglamento todos los servicios que preste la empresa distribuidora o distribuidora de gas licuado a granel ajenos al giro de distribución de gas de red o de distribución de gas licuado a granel, respectivamente, tales como: servicios asociados a la instalación interior o artefactos del cliente o consumidor; y, en general, la venta de cualquier artefacto, servicio o producto distinto al gas de red o al gas licuado a granel, salvo mención expresa del presente reglamento.
En las materias que corresponda, el presente reglamento se complementará con las disposiciones de los siguientes cuerpos normativos: decreto supremo N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas; decreto supremo N° 280, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red; decreto supremo N° 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento sobre concesiones provisionales y definitivas para la distribución y el transporte de gas; decreto supremo N° 108, de 2013, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas; decreto supremo N° 67, de 2011, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad de plantas de gas natural licuado; con las normas técnicas vigentes; instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y con los demás reglamentos, normas técnicas e instrucciones que se dicten en el futuro respecto a estas materias.