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Artículo 3 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578360.

Texto oficial

Artículo 3.- Sin perjuicio de las normas y condiciones que establezcan los decretos de concesión, reglamentos o normas técnicas, según corresponda, la prestación del servicio de gas incluye, entre otras, las siguientes materias: a) Las condiciones y procedimientos para el ofrecimiento e inicio del servicio, suspensión, reposición y término de éste, y cambio de proveedor; b) Las condiciones de construcción, instalación, operación y mantenimiento de empalmes, medidores, tanques de almacenamiento y sus accesorios definidos en el artículo 6 N° 54 del presente reglamento; c) La oportuna atención, control y solución de emergencias, accidentes, incidentes, interrupciones de suministro y otros imprevistos; d) La adecuada transparencia e información a los clientes y consumidores, antes y durante la prestación del servicio; y e) Las condiciones de calidad del servicio de gas.