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Artículo 16 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578374.

Texto oficial

Artículo 16.- Las Empresas Distribuidoras de Gas Licuado a Granel, podrán conectar sus instalaciones y prestar el servicio de Distribución de Gas Licuado a Granel a las instalaciones de quien lo solicite, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) La solicitud cumpla con los términos de este reglamento; b) Los consumos previstos del solicitante sean compatibles con la capacidad de abastecimiento normal de las instalaciones de la Empresa Distribuidora de Gas Licuado a Granel y no afecten negativamente las condiciones de seguridad de las instalaciones necesarias para prestar el suministro, dispuestas en la normativa correspondiente; c) Las instalaciones del solicitante cumplan con las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia y con las instrucciones impartidas por la Superintendencia al respecto. Los requisitos señalados en este artículo serán también exigibles para la modificación del servicio de Distribución de Gas Licuado a Granel vigente y para Cambio de Proveedor, cuando la Empresa Entrante sea una Empresa Distribuidora de Gas Licuado a Granel y el respectivo solicitante no tenga impedimentos por cláusulas de exclusividad o permanencia mínima, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 bis de la ley. Las Empresas Distribuidoras de Gas Licuado a Granel deberán informar mensualmente a la Superintendencia, por vía electrónica o por el medio que determine ésta, y en el formato que ella establezca al efecto, la ubicación de sus nuevos Tanques de Almacenamiento. Asimismo, deberán informar mensualmente a la Superintendencia el retiro de las referidas instalaciones.