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Artículo 17 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578375.

Texto oficial

Artículo 17.- La solicitud de Servicio de Gas, o de modificación de un Servicio de Gas vigente, podrá efectuarse por el Cliente, o por el Consumidor con el consentimiento del Cliente, en cuyo caso todas las obligaciones derivadas del Servicio de Gas quedarán radicadas en el inmueble o instalación de propiedad del Cliente que reciba el Servicio de Gas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Distribuidora o Distribuidora de Gas Licuado a Granel podrá aceptar una solicitud de Servicio de Gas del Consumidor sin el consentimiento del Cliente, en cuyo caso las obligaciones derivadas de dicho servicio serán de responsabilidad de quien suscriba la solicitud. En todo caso entre las obligaciones derivadas del Servicio de Gas se entenderán también aquellas relacionadas con los Servicios Afines. Tratándose de solicitudes de inicio, o modificación de Servicios de Gas, efectuadas para todo un condominio u otro inmueble de múltiples unidades enajenables, acogido o no al régimen de copropiedad inmobiliaria, la solicitud deberá efectuarse de acuerdo con la ley N° 21.442, o aquella que la reemplace, o según el sistema de administración, representación o de manifestación de voluntad común que los regule, según corresponda. Si la solicitud de un Cliente o Consumidor de un condominio u otro inmueble de múltiples unidades enajenables no se realiza según lo señalado anteriormente, ésta será tratada como una solicitud individual realizada por un Cliente o Consumidor, siempre que la normativa aplicable al condominio u otros inmuebles de múltiples unidades enajenables lo permita. Lo dispuesto en los incisos precedentes será aplicable igualmente para la solicitud de Cambio de Proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de condominios u otros inmuebles de carácter residencial acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria, en los que también se ubiquen Clientes o Consumidores de Servicio de Gas Comercial, las solicitudes de Cambio de Proveedor realizadas por los Clientes o Consumidores con Servicio de Gas Residencial deberán incluir a los Clientes o Consumidores de Servicio de Gas Comercial solo en el caso que estos últimos compartan el mismo Empalme con las demás unidades enajenables que reciban el Servicio de Gas Residencial.