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Artículo 28 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578386.

Texto oficial

Artículo 28.- Ante falta de acuerdo entre una Empresa Concesionaria y el o los solicitantes, para la extensión de Redes de Baja Presión, éstos últimos podrán recurrir a la Superintendencia. La Superintendencia podrá ordenar a las Empresas Concesionarias la prolongación a sus expensas, de sus Redes de Baja Presión, aun fuera de las Zonas de Servicio, para consumos de carácter permanente, si se garantiza efectivamente para cada una de dichas prolongaciones como mínimo anual de consumo durante los tres primeros años del valor del presupuesto de la instalación. A estos efectos, la suma de los mínimos anuales de consumo proyectados para los primeros tres años, valorizados al precio vigente al momento de la solicitud, deberá ser igual o mayor al valor del respectivo presupuesto de la instalación. La Empresa Concesionaria deberá presentar a la Superintendencia un presupuesto basado en un diseño adaptado al consumo previsto por el o los interesados y en costos unitarios de mercado. Las Empresas Concesionarias podrán cobrar también la parte del costo de prolongación de red cuya colocación no quede justificada por el consumo garantizado en este artículo. A efectos de lo señalado en los incisos anteriores, la Empresa Concesionaria deberá detallar al solicitante las obras asociadas a su requerimiento, los costos de las obras y si estos costos quedan total o parcialmente cubiertos por la garantía de consumo a que se refiere el inciso segundo del presente artículo. En caso de que el consumo proyectado de la solicitud cubra solo parcialmente el presupuesto de las obras y de que el solicitante persevere en su solicitud de extensión o ampliación de la capacidad de las Redes de Baja Presión, las obras no cubiertas serán de costo del solicitante. Si el Concesionario prefiere realizar la extensión o ampliación con una capacidad mayor al consumo mínimo anual garantizado, deberá presentar adicionalmente el presupuesto correspondiente y la inversión será de todas formas íntegramente de cargo de la empresa si el consumo mínimo anual garantizado financiaba el presupuesto original.