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Artículo 27 del Decreto 79

Aprueba reglamento de servicio de gas de red y de distribución de gas licuado a granel y deroga decreto supremo n° 67, de 2004, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220299 / 10578385.

Texto oficial

Artículo 27.- Cuando la solicitud de servicio implique una extensión o ampliación de la capacidad de la Red de Distribución o Red de Distribución No Concesionada, las partes acordarán, en el contrato de Servicio de Gas, las condiciones y plazos en que se realizarán dichas obras, así como su financiamiento y eventuales reembolsos; sin embargo, en los casos de extensión de Redes de Baja Presión de Empresas Concesionarias, dicho acuerdo deberá respetar las condiciones mínimas establecidas en el Artículo 28.- y el Artículo 29.- del presente reglamento.